Reglamentación para comercialización y movimiento de tabaco verde fuera de Tucumán

La Dirección de Agricultura de la provincia de Tucumán informa a los interesados que, para el traslado de tabaco verde y su comercialización, los distintos sujetos intervinientes deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 006/2021 (SEDP) de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo y las disposiciones de AFIP, particularmente las Resoluciones N° 2907/10 y sus modificatorias, Resolución General AFIP N° 3903/2016 y la Resolución General AFIP N° 3382/201 y concordantes.
Requisitos para circular:
Al tabaco proveniente de productores tucumanos y asociados a la producción, sean personas físicas o jurídicas (incluidos acopiadores de tabaco), que se destine a ser comercializado y/o transportado fuera de los límites provinciales, deberá cumplir con las siguientes exigencias:
- El tabaco deberá ser transportado en FARDOS conforme lo establece la resolución 372/11.
- Presentar REMITO debidamente emitido en cumplimiento de las disposiciones fiscales detallando el origen y el destino de la carga, los kilogramos y el titular y/o titulares de la misma.
- Presentar TICKET DE BALANZA cuya validez es de 24 horas. El pesaje debe realizarse en la balanza de COPAT ubicada en La Cocha RN 38 KM 699.
- Se deberá presentar la documentación ante la barrera fitosanitaria del paso fronterizo, la cual será intervenida por un Técnico de la División Tabaco.
- El puesto fronterizo de HUACRA está habilitado de 08 a 16 hs., de lunes a viernes.
En caso de circular fuera de horario, deberá aguardar a ser atendido por personal de la barrera fitosanitaria correspondiente.
- Se podrá disponer la DEMORA de todo transporte de carga con tabaco que incurra en incumplimiento, ausencia o inconsistencia en la documentación presentada.
- Se podrá RETENER toda documentación viciada o que acredite la comisión de una infracción.
Desde el organismo provincial, resaltan que “resulta necesario reforzar los controles para evitar toda irregularidad en la compraventa de tabaco que pudiera afectar a los productores tucumanos y a la provincia de Tucumán, dada la vinculación directa que existe entre la venta de tabaco y los beneficios que se reciben del Fondo Especial del Tabaco (FET)”.
Se recuerda a los productores que toda venta realizada de forma irregular los inhabilita a recibir los beneficios del FET.
A continuación, queda disponible la Resolución N° 006/2021 (SEDP) para su visualización y descarga: