Provincias tabacaleras demandan la recomposición del FET para mayor viabilidad de la producción

La jornada del 8 de noviembre de 2022 fue clave para el sector tabacalero del país. En el marco de la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados, se abrió la discusión sobre la iniciativa que busca asegurar la sostenibilidad del Fondo Especial del Tabaco (FET), asignando una recaudación específica que complemente el precio de la materia prima.

Ante la presencia de los representantes de las siete provincias productoras de tabaco (Tucumán, Salta, Jujuy, Misiones, Chaco, Corrientes y Catamarca) la Comisión debatió, entre otros temas, sobre la importancia que constituye la recomposición de los recursos del Fondo Especial del Tabaco para dar viabilidad a la actividad productiva de un sector que genera un alto impacto económico y social, como así también promueve el arraigo de los productores en sus tierras.

El Proyecto de Ley para la Sustentabilidad de la Producción Primaria Tabacalera Nacional es impulsado por el diputado misionero Héctor “Cacho” Bárbaro y otros veintidós legisladores nacionales, así como también apoyado por los dirigentes de las provincias productoras. El mismo propone gravar a los subproductos del tabaco que hoy no tributan el FET o los impuestos internos.

Durante la sesión que abrió el debate, se planteó la angustiante situación que viene atravesando la actividad como resultado de una disminución o déficit considerable en la recaudación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET), debido al crecimiento experimentado por las marcas de cigarrillos que no tributan la totalidad del esquema tributario fijado por Ley, incumpliendo así la normativa fiscal existente.

De la reunión participaron representantes de todas las regiones tabacaleras

En este mismo marco, se abordó también la necesidad de incorporar al esquema tributario los productos derivados del tabaco que se comercializan en nuestro país; ítem que no había sido incluido en el tratamiento del presupuesto que propone el Proyecto de Ley presentado (debido a que los productos derivados del tabaco tienen un precio alto para desalentar su consumo).

El diputado Bárbaro tomó la palabra para expresar: “Muchos dirigentes del sector tabacalero viajaron muchos kilómetros para venir a exponer una problemática del sector. Hace 2 años atrás logramos, a partir de una lucha conjunta de muchos diputados de las provincias tabacaleras, sacar la transferencia automática de los recursos del FET a las provincias”. Y destacó: “Hoy, todos los meses, se depositan los recursos que le corresponden a cada provincia en función de la recaudación”.

Luego, señaló con preocupación: “Tenemos una problemática que no la teníamos hace cuatro o cinco años atrás, que es la evasión del impuesto mínimo interno. Y eso hace que cada vez se recaude menos y que cada vez haya menos recursos del fondo especial del tabaco, y como dijo si no hay este fondo no hay producción tabacalera”. En este sentido, explicó que lo que se busca es “ponerle FET a esos productos que no tienen el 7% como establece la Ley 19.800, y queremos aumentar los impuestos internos de estos productos. Estamos aumentando el impuesto a un producto que es perjudicial para la salud, en el mundo entero los cigarrillos no son baratos. Tienen altos impuestos porque lo que se pretende es justamente que la gente no fume. Ahora, no confundamos el productor con el que fuma”.

La comisión en pleno debate

Ahora bien, el encargado de exponer el articulado que se intenta incorporar al Proyecto de Ley para la Sustentabilidad de la Producción Primaria Tabacalera Nacional, durante el desarrollo de la jornada, fue el dirigente tabacalero de la provincia de Salta, Enrique Cornejo. Antes de finalizar su exposición, el dirigente solicitó a Diputados: “Es importante que, en la máxima brevedad, esta Comisión pueda emitir un dictamen favorable de este proyecto y que continúe su tratamiento legislativo”.

Representantes de productores tucumanos estuvieron presentes en la reunión en Diputados

El documento oficial inicia expresando: “Los abajo firmantes, en representación de las Asociaciones de Productores de Tabaco de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Misiones, Chaco, Corrientes y Catamarca, expresamos nuestra adhesión al Proyecto de Ley sobre Regulación de Productos de Tabaco, que tramita por el Expediente 3040-D-2022, que fuera suscripto por veintidós legisladores Nacionales de distintas regiones del país”.

A continuación, el documento presentado ante la Comisión de Economías y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados de la Nación:

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PROYECTO DE LEY PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PRODUCCION PRIMARIA TABACALERA NACIONAL

Articulado

Artículo 1º.- Sustitúyase el inc. a) del art. 23 de la Ley 19.800 por el siguiente: «a) con el siete por ciento (7%) del precio venta al público de cada paquete de cigarrillos, de las unidades consumibles de productos de tabaco calentado, cigarros, cigarritos, tabaco para ser consumido en hoja, despalillado, picados en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en tabletas, despuntes y demás manufacturas de tabaco no contempladas expresamente en este artículo destinadas a consumo final».

Entiéndase que la base imponible a fin de aplicar la alícuota referida en el párrafo anterior, es el precio de venta fijado por el fabricante, descontando el Impuesto al Valor Agregado con excepción de los cigarrillos cuya base imponible está establecida en el artículo 25bis”.

Artículo 2° – Agréguese a continuación del artículo 25 bis de la Ley 19.800: “Artículo 25 ter: Establécese un adicional fijo equivalente al del artículo 25 de la Ley 19.800, por paquete de 20 unidades consumibles de tabaco calentado, por paquete de 20 cigarritos, por unidad de cigarro y por paquete de 30 gramos de tabaco para ser consumido en hoja, despalillado, picados en hebras, pulverizados (rapé). El componente fijo recaudado integrará la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 del Fondo Especial del Tabaco”.

“Artículo 25 cuar: El monto total ingresado en concepto de Fondo Especial del Tabaco, establecido en los artículos 23 inc. a), 25 y 25 ter no podrá ser inferior a $25. Este valor se actualizará trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre, según el incremento del precio promedio ponderado de los cigarrillos”.

Artículo 3° – Incorpórese a continuación del segundo párrafo del Artículo 18° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley N° 24.674 y sus modificaciones el siguiente párrafo:

Por el expendio de unidades consumibles de productos de tabaco calentado, se pagará el cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.

 Artículo 4°- Sustitúyese, con efectos a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de esta ley, el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 18.- Por el expendio de los tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en tabletas y despuntes, el fabricante, importador y/o fraccionador pagará el cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.”

 Artículo 5°- Sustitúyese, con efectos a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de esta ley, el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 16.- Por el expendio de cigarros y cigarritos se pagará la tasa del setenta (70%) sobre la base imponible respectiva.”

Aclaratorias del articulado de la ley denominada de “Sustentabilidad de la Producción Tabacalera Nacional”

Artículo Nº 1
Es una ampliación al actual art. 23 inc. a) de la ley Nº 19.800. En el año 1972 el hábito mayoritario del consumo de los productos de tabaco residía en el cigarrillo, hoy a 50 años, la tendencia ha cambiado y el fumador consume en cantidad tabaco picado de armar cigarrillos, cigarros, cigarritos, rapé y en el mundo se avizora un nuevo producto, el PTC (producto de tabaco calentado) modalidad de tabaco más compatible con la salud y de externalidad negativa menor a la del cigarrillo tradicional, al no emitir combustión.

Se pretende ampliar la base de manufacturas de tabaco, las que originarán una mayor integración económica del Fondo Especial del Tabaco (FET).

Artículo Nº 2
El ingreso económico del FET se genera en dos componentes: El primero, en el 7% del precio de venta sin IVA de los cigarrillos; y el segundo en un adicional fijo por atado de cigarrillos, determinado en el art. 25 de la ley Nº 19.800. Ese adicional fijo se pretende aplicar también a todas las especies de manufacturas de tabaco, incorporadas en el art. Nº 1, con la misma determinación económica que a la especie cigarrillo, con las siguientes unidades de medida:

  • a) Por unidad de 30 gr de tabaco picado,
  • b) Por unidad de cigarro,
  • c) Por 20 unidades de cigarritos,
  • d) Por 20 unidades de tabaco calentado

A todas estas unidades se les gravará con idéntico adicional fijo que al de los cigarrillos.

El monto total ingresado por los sujetos obligados al pago del concepto FET, establecido en los art. 23 inc. a y art. 25 Ley 19.800, o sea el 7% del precio de los cigarrillos, sumado al concepto del adicional fijo, no podrá ser inferior a $ 25, entre ambos. Este valor será actualizado cada tres meses, conforme variación del precio promedio de los cigarrillos, realizada por la AFIP conforme Resolución General 2844 y 264/10 SAGYP.

El fundamento del valor de $25 radica en que un atado de 20 cigarrillos que tributa el impuesto interno mínimo de la Ley Nº 27.430, hoy de $ 177,93 RG AFIP 4257 período segundo trimestre 2022, impacta directamente en el precio de venta en $280 (como valor de referencia), aporta al gravamen FET un valor de $25, entre el concepto del art. 23 inc. a (7%) de precio de venta sin IVA, sumado al adicional fijo del art. 25, ambos de ley Nº 19.800.

Esta hipótesis, en donde el fabricante paga el impuesto mínimo de ley, impacta en un aporte al FET, de $25. Actualmente hay cigarrillos de alta gama de precio alto que le aportan al FET hasta $33, por lo que nos parece correcto que por ley se resguarde al concepto FET en el valor en línea con la aplicación de la ley vigente, corrigiendo así conductas tributarias que se apartan del cumplimiento fiscal, ingresando valores que se encuentran por debajo de la incidencia del valor mínimo y solo ingresan al FET valores promedio a los $11, repercutiendo en un claro y manifiesto desfinanciamiento del FET, desnaturalizando la efectiva eficacia de este instrumento argentino que permite el desarrollo social y productivo. Actualmente, el 36% de los cigarrillos están en esta situación de ingresar al FET un monto por debajo de los $25 y la tendencia es a aumentar este segmento deficitario, representando en 2022 630 millones de paquetes vendidos en el país, con un valor no ingresado al FET de 8.820 millones.

Este artículo actuará como un mecanismo compensador, pretendiendo lograr una eficiente integración del FET, asegurando la conformación económica en línea con el cumplimiento fiscal en relación a las normas vigentes. No elevará ni aplicará una carga tributaria adicional a la actual. En concreto, al cigarrero que hoy cumple con la legislación impositiva vigente, no le impactará porque él hoy ya lo cumple. Este fijo actualizable está direccionado al cigarrero que hoy no cumple con ingresar al FET el valor correcto, logrando de esta forma un mecanismo compensador destinado a ingresar el valor correspondiente, evitando el ilegítimo desfinanciamiento del FET.

Artículo Nº3
La actual norma de impuestos internos no determina expresamente la alícuota de este tributo. En el art. 16 Ley 24.674 establece que las manufacturas no contempladas en este capítulo pagarán una alícuota del 70% sobre la base imponible respectiva. Los productos de tabaco calentado, al no estar reglamentados pagan el 70% de impuestos internos. Estos productos son recientes, innovadores y se avizoran como el futuro del cigarrillo. Es un hecho comprobable de la realidad que no se comercializan en el país. Para incrementar el FET, se necesita que sean ofrecidos al fumador argentino y para ello es condición sine qua non que se baje la carga impositiva, caso contrario no se venderán y continuaremos sin oferta como en la actualidad o serán ingresados al país vía contrabando, con el consecuente perjuicio fiscal. Es un producto que, si se lo introduce en el mercado, tributará al FET y al Tesoro Nacional en un impuesto coparticipable, por ello se pretende sea gravado su interno con una alícuota del 50%.

Artículo Nº 4
Proponemos elevar la alícuota de internos actual del 25% en tabaco picado al 50%. Esta pretensión obedece a que se considera baja en relación a la alícuota del 70% aplicada hoy a cigarrillos. Fundamenta esta elevación el resultar ser definitivamente un cigarrillo y es necesario elevar su precio de venta para desincentivar el consumo por pauta de la OMS y elevar la recaudación impositiva y del FET. Artículo Nº 5 Proponemos elevar la alícuota del actual 20% al 70%. En fundamentos en línea a lo expuesto en el art. 4.

Podes visualizar la COMISIÓN COMPLETA del 8 de noviembre de 2022 “ECONOMÍAS Y DESARROLLO REGIONAL” en el canal de Youtube de “Diputados Argentina”: